lunes, 24 de marzo de 2014

    Hasta el momento he ido haciendo entregas, una tras otra, pero sin tener definidos los conceptos fundamentales de mi proyecto. Me han ido surgiendo motivaciones, he ido encontrando referencias, vinculando mi proyecto a entornos diferentes. He ido identificándome con formas de vida. Pues bien, esta entrega pretendo que sea como recopilación de lo que hasta ahora es mi proyecto, incluyendo por supuesto la legislación que en parte me está haciendo abrir los ojos.

     En mi proyecto, desde muy temprano empezaron a adquirir valor los objetos, las pertenencias de alguien. Pienso que todos nosotros podríamos definir una serie de objetos de los que nos costaría mucho separarnos, como por ejemplo la cama, el ordenador, la ropa,… e incluso un espejo en el que mirarnos, porque a todos nos importa nuestra apariencia física. Son actitudes de nuestra sociedad y estamos apegados a ellas.
El viernes pasado pensé que ya había encontrado mi entorno perfecto, en el que podría crecer y aportar. Los “okupas” parecían asemejarse a mi ficción creada sobre Maria Langarita, pero no fue así. Es cierto que viven con los objetos mínimos, que los transportan de un lugar a otro y que los depositan donde puedan quedarse durante un tiempo, pero estos objetos son bien diferentes a los que yo defino. Es otra forma de vida. Por lo tanto tengo que definir mejor que se busca en mi casa y que no.

    En mi casa están mis cosas, estoy yo. Está en la ciudad, porque sin esta no podría existir. En mi casa se duerme, hay soledad. Estoy sola, pero a menos de un paso puedo estar con más personas. No se encuentra en un lugar fijo. Puede estar tanto en espacio público como en espacio privado. Se sitúa allí donde yo la necesite, siempre y cuando las reglas me lo permitan.

    Es aquí donde entra la legislación. La semana pasada hable de ocupar un espacio privado mediante la negociación privada con el propietario, y esta podría tener algo que ver con el patrimonio histórico, hacer partícipe de él al lugar ocupado, mediante una serie de actividades socioculturales o algo parecido. La ordenanza de ocupaciones del suelo de la via pública de la provincia de Madrid me da alguna pistas sobre cómo hacerlo, ya que habla de la legalidad e ilegalidad de algunas actividades.







 Esto define un concepto fundamental en mi casa. Ahora ya no me puede servir solo a mí, sino que el resto de la ciudad debe de aprovecharse de ella. Debe ser nexo de unión de las personas con la ciudad. ¿ Y cómo podría hacerlo teniendo en cuenta la condición de mi casa? Podría ofrecer mis objetos para uso colectivo, pero esto se saldría de los límites de mi ficción. Pódria vender algún producto artesanal, pero cuento con que Maria ya dispone de su trabajo y por lo tanto en ese sentido ya aporta a la sociedad. Podria invitar a gente a disfrutar de mi casa, pero solo quepo yo y como mucho 2 o 3 personas invitadas. Mi casa podría ofrecer a las personas que le rodean parte de mi historia. Podría hacerles partícipes de lo que mi casa dispone en su interior. He de tener en cuenta que hablo de que mi casa puede ocupar el espacio público y el privado. Por lo que la función habrá de cambiar. Mutará dependiendo del espacio en el que me encuentre, porque las necesidades de ese espacio serán diferentes. Ofrezco una experiencia, no solo visual, sino sensorial, pero es posible que esto lo ofrezca una vez yo ya no esté en su interior. Hablo de estructuras efímeras que sirvan en un momento como vivienda y mas tarde cambien de uso. 

    Se puede observar aquí la diferencia con el modo de vida okupa. Se apropian del espacio privado, usándolo para unas actividades que pueden estar más o menos bien.
El apartado 2 del artículo 245 del Código Penal de 1995 dice que:

“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

    En el caso de los okupas de los edificios de la plaza de España de los que hablaba el viernes el dueño no sólo no autoriza a la entrada en la finca por parte del ocupante, sino que además ésta se produce en ocasiones mediando fuerza en las cosas. En mi casa esta ocupación del lugar se realizará con la voluntad del propietario, ya que se podrá beneficiar de lo que yo propongo.


    Esta legislación me ha ayudado a avanzar bastante en mi proyecto, definiendo unas condiciones de oferta que pienso que van a definir en gran parte mi proyecto. A partir de este punto pienso redefinir todos los aspectos tratados en clase. 

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